Propiedad intelectual y privacidad: perfiles de un conflicto.
Los intercambios de ficheros mediante programas Peer to Peer forman parte de la cultura universal de Internet y han afectado de forma profunda a la industria de la cultura. Fenómenos que carecían de trascendencia económica en el mundo físico, como prestar un libro o compartir un video, se magnifican en Internet, donde un usuario puede compartir un contenido con miles de personas.
Al proceso originario básico consistente en copiar un CD y “colgarlo” en la red se han unido otras prácticas vinculadas a la posibilidad de registrar digitalmente contenidos audiovisuales. Así, por ejemplo, se ha popularizado la grabación digital de contenidos televisivos que después se comparten en Internet
Surgen nuevos retos jurídicos para hacer compatibles esos derechos con la privacidad de los usuarios responsables de estas conductas.
¿Pueden los productores de contenidos identificar libremente a usuarios de Internet con la finalidad de perseguir prácticas ilícitas?
¿Deberían los proveedores de servicios facilitarles los datos de los usuarios implicados?
¿Debería requerirse autorización judicial o del órgano gubernativo competente?
¿Cuál debe ser el papel de las autoridades nacionales de protección de datos?
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Adri