miércoles, 6 de mayo de 2009

Subvenciones para Asociaciones de madres y padres de alumnos que realicen actividades extraescolares y sean del término municipal de Madrid.

Se trata de subvenciones que realiza la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Educación y Juventud, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Escuelas Infantiles de la Red Pública y Centros Docentes Públicos o Privados del término municipal de Madrid, que realicen actividades extraescolares que favorezcan la integración sociocultural, la solidaridad y convivencia, en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Órgano gestor Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
Destinatarios Asociaciones de madres y padres de alumnos de escuelas infantiles de la red pública y de centros docentes de régimen público o privado del término municipal de Madrid.
Requisitos
Las Asociaciones de Madres y Padres que soliciten subvenciones con cargo a la presente Convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser de una Escuela Infantil de la Red Pública o de un Centro de Enseñanza Pública o Privada del término municipal de Madrid.
- Que la subvención se solicite para los niveles de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
- Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto, cuya subvención se solicita.
- Presentar las solicitudes de subvención, proyectos y documentación dentro del plazo establecido.
- Que no concurra en ellas alguna de las circunstancias y prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
- Que no tengan deudas de carácter tributario con el Ayuntamiento de Madrid.
Inscripción - Solicitud
Fecha: El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 5918 de 20 de abril de 2009).
Lugar: Registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Registros de los Distritos, restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas art.38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Documentación
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
1. Declaración responsable del representante legal de la asociación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de Madrid.Esta declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social sustituirá la posterior acreditación mediante certificados.2. Declaración Responsable del representante legal de la asociación de no tener pendiente obligaciones por reintegro de subvenciones.3. Declaración Responsable del representante legal de la asociación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la LGS.4. Declaración del representante legal de la asociación de las subvenciones recibidas de Instituciones públicas o privadas para dichos proyectos. 5. Documentación acreditativa de que la asociación se encuentra inscrita en el registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía 18, 5ª planta.6. Proyecto a subvencionar.7. Declaración Responsable del representante legal de la asociación de haber justificado las subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores. 8. Los que representen a la asociación deberán acompañar, también, escritura de poder debidamente bastanteada por un letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en dicha Unidad (C/Montalbán 1), con una antelación mínima de 72 horas, todo ello en original y copia. Igualmente, deberá presentar original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración, que en todo caso se ajustarán a los principios recogidos en el artículo 8.3 a) de la LGS, así como en el Capítulo VI del Título II de BEP/09, serán los siguientes:
- Asociaciones de Madres y Padres de Escuelas Infantiles y Centros Escolares con más del 10 % de alumnos en Educación Compensatoria o necesidades educativas especiales. Hasta 7 puntos. - Actividades a desarrollar en Centros de Educación Especial. Hasta 3 puntos. - Que las actividades a desarrollar favorezcan la integración sociocultural, la tolerancia, la convivencia y la solidaridad. Hasta 5 puntos. - Definición y diseño del proyecto: justificación, objetivos, metodología, y actividades. Hasta 5 puntos. Para obtener información detallada de la documentación, requisitos, apartados del proyecto, etc., consultar la convocatoria en el enlace adjunto (Información relacionada).
Fundamento Legal Decreto de 14 de abril de 2009 de la Concejala del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales. (BOAM núm. 5918 de 20 de abril de 2009).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinión cuenta para seguir adelante con el blog.
Adri

¡Website de afiliado!