-La desgravación para las declaraciones del IRPF 2012 (a presentar en 2013) se aplica a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos en las etapas correspondientes a:- Segundo ciclo de Educación Infantil- Primaria- ESO.
- Se excluyen de esta deducción los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.
A la deducción por enseñanza de idiomas no se le aplica la limitación anterior y se aplica a cualquier enseñanza de idiomas, ya sea en Escuelas Oficiales, Academias, o como Actividad Extraescolar.
Ahora bien, a la hora de guardar nuestros justificantes, debemos tener en cuenta y asegurarnos de que en el recibo se especifique expresamente que el idioma forma parte de actividad extraescolar; si en el recibo solo se indica "actividad extraescolar" sin indicar que es el idioma en cuestión podríamos tener problemas con Hacienda para justificar la procedencia de la aplicación de la deducción.
Por otro lado, la Consejería de Educación ha decidido elevar el nivel de renta para el acceso a las desgravaciones fiscales por gastos educativos. Hasta ahora, sólo podían acogerse a estos beneficios aquellas familias cuya renta no superara los 10.000 euros por miembro, incluidos los hijos.
Desde este año, esos 10.000 euros se han incrementado hasta los 30.000 por cada miembro de la familia, (incluyendo a los hijos aunque no trabajen) de tal forma que por ejemplo, aquellas familias que tengan dos hijos, podrán disfrutar de estas desgravaciones si entre los dos ganan hasta 120.000 euros al año.
Las bases de la deducción y sus porcentajes no han variado y siguen siendo los mismos que con respecto a los últimos ejercicios, a saber:
Por gastos por escolaridad (un 15%).
Por gastos de aprendizaje de idiomas (10%) .
Por gastos para la adquisición de uniformes (5%).
La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada hijo, salvo que existan gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia congastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario escolar, en cuyo caso, el límite se eleva a los 900 euros por cada uno de los hijos.
Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual
Ahora bien, no podremos olvidarnos de reducir esa deducción en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Poco a poco se van mejorando y ampliando las deducciones en materia de educación pero aún quedan otros gastos, elevados e importantes, que aún no podemos desgravarnos; gastos como los correspondientes al comedor, transporte, etc..girados por el centro educativo que, aunque indirectamente están vinculados con la enseñanza, por no corresponderse con ella, al menos de momento...son gastos de los que no podemos desgravarnos
Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto. Aún no sabemos nada de si este año habrá o no becas para libros de texto o si se utilizará el programa de préstamo de libros, y aunque éste si es un gasto directamente vinculado a la enseñanza, parece que de momento es un gasto "a cargo de los papás sin ningún tipo de ayuda ni deducción".
En cuanto a la enseñanza de idiomas, la deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
- Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
Por último y respecto a los gastos por vestuario de uso exclusivo escolar, sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas de enseñanza obligatoria: Educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro
Hola! Todo lo relativo a este artículo que publicamos desde Una Mamá de Ley (http://unamamadeley.blogspot.com.es/2013/04/deduccion-ampliada-en-el-irpf-de-gastos.html) podéis verlo en el blog junto con todos los comentarios y consultas efectuadas por los usuarios con sus respectivas aclaraciones. Gracias por seguirnos.
ResponderEliminarUn saludo .
Una Mamá de Ley.