Para cubrir los gastos que tienen una vinculación directa con las etapas formativas correspondientes a la Enseñanza Obligatoria y para fomentar el conocimiento de idiomas, desde el 1 de enero de 2009 se aplica una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los gastos educativos soportados durante la Enseñanza Obligatoria y por la enseñanza de idiomas.
La deducción es del 10% de los gastos satisfechos por gastos de escolaridad y de vestuario de uso exclusivo escolar durante la Enseñanza Obligatoria, así como de los gastos por enseñanzas de idiomas.
Interesante artículo, pero inexacto y desactualizado.
ResponderEliminarPrimero matizar que sólo aplica en la Comunidad de Madrid.
Segundo añadir que a partir del 2011 (declararemos en 2012) aumentan los porcentajes, el importe máximo desgravable pasa a ser de 900 euros y el límite de base imponible familiar para acogerse pasa a ser de 30.000 euros por miembro de familia.
Ok, tomamos nota y lo publicamos
ResponderEliminargracias